Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en está ciudad siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón: leÃdos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el asunto y oÃdo el clamor de Viva la Independencia que repetÃa de continuo el pueblo que se veÃa reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:
1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe polÃtico la mande publicar para prevenir las consecuencias querÃan temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2. Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3. Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanÃa a los originarios de Ãfrica.
5.Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.
6.Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que dÃa primero de marzo del año próximo de 1882, estén reunidos en esta capital todos los diputados.
7.Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo quesea más justo y benéfico,
8.Que el Sr. jefe polÃtico brigadier D. Gavino GaÃnza continúe con el gobierno superior polÃtico y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministrote esta audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, marques de Aycinena, Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ãngel MarÃa Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonete, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.
9. Que esta junta provisional consulte al señor jefe polÃtico en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espÃritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12. Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13. Que el señor jefe polÃtico publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.
14. Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Illmo. señor arzobispo, los tribunales, jefes polÃticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que el señor jefe polÃtico, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el dÃa en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16. Que el Excmo. ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del dÃa Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.
17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante el dÃa que designe el señor jefe polÃtico una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillerÃa y tres dÃas iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala. Septiembre de 1821.
Gavino Gainza
Mariano de Beltranena
José Mariano Calderón
José MatÃas Delgado
Manuel Antonio Molina
Mariano de Larrave
Antonio de Rivera
José Antonio de Larrave
Isidoro del Valle y Castraciones
Mariano de Aycinena
Pedro de Arroyave
Lorenzo de Romaña, secretario
Domingo Diéguez, secretario.
Hola a todos los que lean esto solo les querÃa decir que GUATEMALA ES LO MEJOR HAY
Un Reconocimiento de Admiración y Respeto a todos aquéllos que Lucharon por la Independencia de Guatemala. En nuestros dÃas: A todas las personas que luchan por ser mejores cada dÃa, que trabajan honradamente y ganan con el sudor de su frente el pan de cada dÃa, a ellos: FELICIDADES Y BENDICIONES. Me refiero a la mayorÃa, GENTE SENCILLA, HUMILDE QUE AUN SE PUEDE PALPAR EN ELLOS, LA PUREZA, LA HONRADEZ…. A LOS QUE AÚN NO RECONOCEN LA LUCHA DE AQUELLOS DÃAS, ES TIEMPO. NADIE PUEDE DEFENDER LO QUE NO AMA. Y NADIE AMA A LO QUE NO CONOCE…. ¡¡¡¡FELICIDADES GUATEMALA!!! PROSPEREMOS EN TODO SENTIDO PORQUE SI ES POSIBLE!!!
Prof. Mariano Pérez:
Muchas gracias por su mensaje.
Saludos cordiales
HOLA GUATEMALA, Gracias a Dios por los grandes hombres que lucharon para que fuesemos libres pero no olvidemos que en nuestros dias la falta de amor y respeto para nuestro patrimonio, nuestros simbolos patrios y todo lo que es orgullo nacional se ha terminado, fomentemos los principios y valores para tener una nacion sin violencia.
Elva:
Es en el hogar donde se debe iniciar el respeto a nuestra patrÃa y sÃmbolos patrios, luego en las escuelas y colegios.
Saludos cordiales